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La administración pública hace tiempo que quiere ser una administración digital. Y en los últimos meses la transformación se ha acelerado.

El 18 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que junto a la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la obligatoriedad de que todos los trámites con la administración sean digitales. La implantación se deberá hacer en dos años por lo que la fecha límite para conseguir una administración exclusivamente digital es el 2 de octubre de 2018.

La redacción de estas leyes “hermanas” y su aplicación están generado debate entre los juristas, porque, entre otros asuntos, el cumplimento del plazo de dos años se prevé insuficiente para todos los cambios que conlleva. Un ejemplo es la reciente publicación del libro “Comentarios a la Ley 40/ Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público” por Wolters Kluwer que analiza la norma para facilitar la comprensión y cumplimento de la misma. En su elaboración han participado renombrados especialistas: juristas, expertos en administración electrónica…

Firmaprofesional organizó una jornada doble en Barcelona y Madrid sobre transformación digital de colegios profesionales. Allí se reunieron diferentes expertos que pusieron de manifiesto algunas de las particularidades de las leyes que afectan a los colegios profesionales.

Leyes rápidas y sin la participación de los implicados

Xavier Uriós, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales de la Generalitat de Catalunya, se mostró muy crítico en el procedimiento ya que se tramitaron de manera “muy acelerada” y con “poco rigor sobre lo que significan”. Además, en las instituciones han “caído mal” porque técnicamente “no se han consultado ni con las comunidades autonómicas, ni con los entes locales, ni con el resto de instituciones públicas”, explicó Xavier Bernadí, Director General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Consejería de Justicia de Catalunya.

Cómo afecta a los colegios profesionales

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, por lo que también están dentro de la nueva normativa, aunque el texto es poco preciso respecto a lo que les compete. De hecho, a pesar de que ambas leyes son muy largas, solamente se refieren a los colegios profesionales en dos ocasiones y únicamente en la Ley 39/2015: en la exposición de motivos y en el artículo 4.2 donde se establece el ámbito subjetivo de aplicación.

¿La aplicación es obligatoria? De la Ley 39 se interpreta que la aplicación es supletoria. El texto dice: “Se prevé la aplicación de lo previsto en esta Ley a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, si bien las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley”. Según Bernadí, los colegios profesionales podrán elegir “a la carta” cómo aplican la Ley 39, ya que en principio “podrían hacer uso de su potestad normativa para adaptar, especializar, cambiar, añadir o incluso sacar algún aspecto” y regirse “por su propio normativa colegial recogida en los estatutos”. En lo que respecta a la aplicación queda un espacio muy abierto.

Los profesionales colegiados deben atender la nueva normativa

También hay que tener en cuenta que la nueva normativa no solamente afecta a los colegios profesionales, sino también a todos aquellos profesionales cuya colegiación sea obligatoria y a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

Los colegios deben dar las herramientas a sus profesionales para que se identifiquen electrónicamente ante la Administración con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, de sello electrónico, o sistemas de clave concertada. ¿Están preparados? Firmaprofesional emite certificados para colegios profesionales con éxito desde hace mucho tiempo (CoMB, COMT, COMLL, ICOGAM, COBA…) y ha sido testigo del importante cambio cultural y tecnológico que eso representa para las instituciones. La aplicación tecnológica cada vez es más sencilla, ¿pero serán suficientes dos años para cambiar la mentalidad de la institución? Aquí está verdadero reto.

Administración digital

Los mismos expertos que se muestran reticentes ante el texto de las leyes 39 y 40, también ven en ellas oportunidades de mejora porque, como añade Bernadí, son leyes que “insisten en el cambio y ponen en valor la información pública, la transparencia de la información, y la reorganización institucional”.

Es evidente que habrá reticencias ante la necesidad de adaptarse a una administración sin papeles y que supondrá un impacto muy importante. Funcionarios, colegios profesionales, colegiados y ciudadanos tendrán que aprender a manejarse en un entorno completamente digital. Es un salto grande. No se trata de modernizar la administración, sino de innovar en ella. En estos dos años veremos grandes cambios. Es el momento de acelerar la transformación digital y de hacer, por fin, un gran cambio cultural.

El contenido de este artículo proviene de la jornada Colegios profesionales digitales. Si quieres acceder a la información completa y a los videos, entra en nuestra comunidad.

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