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Hoy hablaremos de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (LSEC). Una ley que llega para sustituir la anterior ley que ha estado vigente durante los últimos veinte años en España, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (LFE). Este nuevo marco legal aterriza en España cuatro años después de que entrara en vigor el reglamento europeo eIDAS, que crea un marco único para servicios de confianza en toda la Unión Europea.

El objeto de esta Ley es, por tanto, adaptar nuestro ordenamiento jurídico al marco regulatorio de la Unión Europea, evitando así la existencia de vacíos normativos susceptibles que el Reglamento eIDAS no ha armonizado y, cuyo desarrollo prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas. Esto, sin duda, puede dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza.

Estos son algunos de los puntos clave de la nueva ley:

1)  Realiza una distinción clara y fácilmente identificable para un usuario entre Prestadores de Servicios Cualificados y no Cualificados, detallando la obligatoriedad de aparecer en la Lista de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados (TSL) generada por el Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital a aquellas empresas que cumplan con todos los requisitos para prestar servicios electrónicos cualificados de confianza. 

Además, no sólo se regula la firma electrónica, como pasaba con la anterior LFE, sino también el resto de servicios de confianza identificados en eIDAS.

En este sentido Firmaprofesional ofrece 4 servicios electrónicos cualificados:

2)  La verificación de la identificación a distancia que permite la adquisición vía online de un certificado cualificado. Un proceso similar ya se había aplicado en otros sectores, como el bancario, para abrir cuentas por videoidentificación (normativa SEPBLAC) o la propia Agencia Tributaria para realizar algunos trámites desde el móvil. Cabe destacar que hoy viernes 14 de mayo se ha publicado la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. Dicha Orden Ministerial permite que la videoidentificación, es decir, la verificación de la identidad a distancia, según terminología del artículo 7.2 de la nueva ley a la hora de identificarse para expedir un certificado electrónico cualificado, sea tan válida como la identificación personal de forma presencial.

3) Desaparece la figura del tercero de confianza, tal como la denominaba la LSSI, y que cubría la actividad de prestadores de servicios de notificación electrónica o como ahora se denomina «entrega certificada», pasando a ser regulada por prestadores incluidos en la TSL y regidos por la misma ley. Eso ayuda a poner en valor a los prestadores cualificados como Firmaprofesional.

4)    Para los tres tipos de certificados cualificados (firma, sello y sitio web) se concreta la forma de consignar la identidad del titular del certificado, diferenciando entre certificados expedidos a personas físicas (firma) o a personas jurídicas (sello). 

5/  Se refuerzan los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y se extiende el valor probatorio reforzado a todos los servicios de confianza cualificados. En este sentido, el valor probatorio y fehaciente que poseía la firma electrónica cualificada, como era la inversión de la carga de la prueba, se extiende a todos los servicios de confianza cualificados.

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