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Recientemente hemos recibido una consulta, por parte de una Administración local, en proceso de implantación de la eAdministración, que nos planteaba sus dudas sobre la obligatoriedad de dos tipos de certificados de los específicos y dirigidos a las Administraciones Públicas y recogidos en la Ley 11/2007, de 23 de junio, de Accesos Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Según el portfolio de productos de Firmaprofesional estos certificados son: el Certificado de Sello de Órgano, y el Certificado de Sede Electrónica.

Estos certificados tienen su origen en dicha normativa, y son por tanto conformes con la misma y con las definiciones de los niveles de aseguramiento del Esquema de identificación y firma electrónica de las Administraciones públicas, Bloque I: Perfiles de certificados electrónicos, en su versión V1.7.3 del 18/11/2009.

Recordemos sus características:

icono pdf Certificado de Sede Electrónica: Los certificados de Sede Electrónica pueden ser utilizados para autenticar la identidad de la sede electrónica de la Administración Pública, y establecer luego un canal de transmisión seguro entre la sede electrónica y el usuario del servicio.

icono pdf Certificado de Sello de Órgano: Los certificados de Sello de Administración, Órgano o Entidad de Derecho Público pueden ser usados como mecanismo de identificación y autenticación en sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. 

Con el fin de aclarar de manera general estas dudas, dispondremos lo que a este respecto dice la Ley 11/2007:

Habrá que estar a la Sección 3ª de la LAECSP que trata sobre la “Identificación Electrónica de las Administraciones Públicas y Autenticación del Ejercicio de su Competencia”.

En el artículo 17 LAECSP, sobre la Identificación de las Sedes Electrónicas, obliga a las Administraciones Públicas a que utilicen para identificarse, y para garantizar una comunicación segura con el ciudadano, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente (conforme con esto es el Certificado de Sede Electrónica, por lo que con esta herramienta digital cumpliría con la obligación que impone este artículo). 

En el siguiente artículo (art.18 LAECSP), Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, en su apartado 1, establece dos métodos para la identificación y la autenticación de una administración pública en el ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada, dándole a escoger, pero de manera asimismo obligatoria, entre dos sistemas de firma electrónica, a saber:

  • El Codigo seguro de verificacion vinculado a la Administración Pública.
  • Y el Sello de Órgano, basado en un certificado electrónico conforme a la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. Y como sabemos, nuestro Certificado de Sello de Órgano es plenamente conforme con esta norma.

Esperemos este breve análisis pueda ayudar a poner en claro algunas de las dudas que pudieran surgir a las entidades públicas a tenor de  su adaptación a la  Administración Electrónica.

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