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La factura electrónica “es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro)” (¿Qué es la factura electrónica?). Lo que no es tan cierto, aunque aparezca en esta web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), es que estos documentos tengan que estar “firmados digitalmente con certificados reconocidos” (1), y lo que es totalmente falso es que esta definición esté “extendida en todo el mercado”.

 

(1) Según el “Considerando” 11 de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que ya tiene unos años,

La autenticidad e integridad de las facturas electrónicas puede garantizarse también mediante la utilización de determinadas tecnologías existentes, tales como el intercambio electrónico de datos (EDI) y los sistemas avanzados de firma electrónica. No obstante, puesto que existen otras tecnologías, no debe exigirse a los sujetos pasivos la utilización de una tecnología específica de facturación electrónica.

Aclarado esto, siempre ha habido una relación amor/odio entre la factura electrónica y la firma electrónica y, aunque la Directiva Europea indique que no se debe obligar al uso de la firma electrónica, su utilización facilita la tarea de garantizar la integridad (es decir, que no han sido modificadas) y el origen (o sea, que me llegan del legítimo proveedor) de las facturas electrónicas recibidas, la cuestión es: ¿hace falta un certificado reconocido?. El mayor problema que presenta el uso de certificados reconocidos es que deben incorporar los datos de una persona física (nombre, apellidos y DNI electrónico), lo que significa que estos datos van a aparecer en todas y cada una de las facturas emitidas.

¿Qué opciones ofrece Firmaprofesional?

Desde Firmaprofesional ponemos a vuestra disposición varios tipos de certificados, dependiendo de la casuística.

El caso más sencillo es si eres autónomo. Claramente, el certificado a utilizar es el Certificado Corporativo de Persona Física, que cumple con todas las exigencias y que no va a revelar más datos de carácter personal que los que ya contiene la propia factura.

Para el resto de los casos existen tres posibilidades, a saber:

  • Certificado Corporativo de Sello Empresarial. A pesar de no ser certificados reconocidos (pese a todos los esfuerzos realizados por Firmaprofesional frente al MINETUR, considerando que cumplen los requisitos legales exigibles), están aceptado por Hacienda para la firma de facturas electrónicas y para la digitalización certificada, y NO contiene datos de carácter personal, por eso es el que recomendamos desde Firmaprofesional. Además, cumple con los requisitos del artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por lo que también se puede utilizar para la facturación electrónica al sector público.

  • Certificado Corporativo de Factura Electrónica. Se trata de un certificado de persona física, en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, vinculada a una entidad, empresa, organización … Lo bueno es que su uso, por política de certificado, está limitado a la firma de facturas electrónicas. Lo malo es que realmente es un certificado de persona física y no de persona jurídica. Se concibieron de esta manera debido a que en los trámites electrónicos de Hacienda no se distinguen los usos de los certificados, y un certificado de Persona Jurídica, aunque por política de certificado se restrinja su uso para facturación electrónica, permite realizar todo tipo de trámites y consultas relativas a esa Persona Jurídica. No parecía muy lógico entregar un certificado de factura electrónica a un perfil administrativo encargado de generar y enviar las facturas y que éste pudiese operar en nombre de la empresa en todo tipo de trámites con Hacienda. Son certificados que, con la aparición y aceptación de los Certificados Corporativo de Sello Empresarial, han quedado obsoletos y que en breve desaparecerán.

  • Certificado Corporativo de Persona Jurídica. Son certificados reconocidos emitidos a personas jurídicas que permiten realizar facturación electrónica y otras muchas cosas. Su nivel excede lo exigible para realizar facturación electrónica y, como certificados reconocidos (también por el MINETUR), contienen datos de carácter personal.

Conclusión

Si eres un autónomo y deseas realizar facturación electrónica y gozar de taodas sus ventajas, te recomendamos los Certificado Corporativo de Persona Física. Si, por el contrario, quieres realizar facturación electrónica desde una persona jurídica, tus certificados son los Certificados Corporativo de Sello Empresarial.

¿Tienes alguna duda? Contacta con nosotros y te la aclararemos.

Chema López

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