Identidad y firma electrónica con máxima seguridad y validez legal. Ir a Soluciones

Información 934 774 245915 762 181
Soporte de 9:00 h. a 19:00 h.

¿Cuál es la opción contractual más óptima para mi empresa?, ¿qué contrato debo ofrecer a mis empleados? La respuesta a estas dos preguntas está condicionada por una gran cantidad de factores que todo responsable de un departamento de personas o recursos humanos debe tener en cuenta a la hora de saber elegir entre los diferentes tipos de contratos laborales. 

Ya disponible el nuevo eBook con los 10 tips prácticos para mejorar la gestión documental de tu empresa. ¿Qué esperas para descubrirlo? ¡Descárgalo de forma gratuita aquí!

Indefinido, fijo-discontinuo, temporal… Existen diferentes opciones contractuales y la elección de una u otra conlleva diferentes repercusiones tanto para la compañía como para los trabajadores. Además, los contratos de trabajo no son documentos estáticos. El Real Decreto-ley 32/201 ha supuesto la inclusión de varias modificaciones en las diferentes modalidades de contratos. En este artículo queremos acercarte qué cambios han sufrido los contratos de trabajo en 2022 para que puedas elegir el más adecuado para cada situación y también saber cómo se adaptan al nuevo contexto de eclosión del teletrabajo y la digitalización. 

Los tipos vigentes en 2022

¿Un contrato eventual anterior al 31/12/21 puede mantener su duración de 12 meses?, ¿los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse a tiempo parcial?, ¿hay que adaptar a la nueva normativa los contratos de trabajo anteriores al 31/12/21? La entrada en vigor de la última reforma laboral ha cambiado la realidad de los diferentes tipos de contratos de trabajo y ha traído muchas preguntas a los profesionales de los departamentos de personas. Una reforma cuyo objetivo fundamental ha sido el de limitar la temporalidad laboral e incentivar la contratación indefinida por parte de las empresas. Dada la importancia legal que tiene realizar de forma adecuada un contrato de trabajo te queremos acercar las principales novedades que se han producido. 

Contrato trabajo
  • Contratos indefinidos: La nueva reforma laboral busca que este contrato sea el elegido por defecto, para ello ahora se establece sin límite de tiempo e incluye tipologías como el contrato para personas con discapacidad o el de trabajadores en situación de exclusión social. También se ha modificado el periodo establecido para encadenar contratos antes de que deba ser indefinido (se ha reducido de los 24 meses a los 18). 
  • Contratos temporales: Ante la apuesta para reducir la temporalidad laboral esta opción contractual debe realizarse bajo causas muy justificadas especificadas con gran precisión en el documento. La nueva reforma los acota para circunstancias eventuales de la producción, oscilaciones de la actividad normal del puesto de trabajo o la sustitución de una persona trabajadora. Su duración no podrá superar los 6 meses o el año según el convenio del sector. 
  • Contratos para la formación y el aprendizaje: Dentro de los diferentes tipos de contratos laborales esta opción tiene como objetivo principal la contratación y formación de los más jóvenes. Fijando el objetivo de conseguir reducir la tasa de desempleo juvenil, la reforma laboral ha reforzado y mejorado las condiciones de los contratos para la formación y el aprendizaje. En la actualidad existen dos opciones dentro de esta tipología: los contratos de formación en alternancia con el empleo y los contratos para la práctica profesional. 
  • Contratos de formación en alternancia con el empleo: Es una opción demandada por las empresas ya que incorpora juventud a la plantilla y permite un ahorro económico. Este contrato no tiene coste en seguros sociales y permite una bonificación para la compañía en concepto de tutorización. Además, si se convierte en un contrato indefinido se puede llegar a obtener una bonificación de hasta 1.800 euros. 
  • Contratos para la práctica profesional: Entre los cambios que ha sufrido esta modalidad hay que mencionar que ahora su duración no puede ser inferior a los 6 meses pero tampoco superior al año y que se impide la realización de horas extras. 

Es importante señalar que estos documentos para fijar la relación laboral pueden seguir sufriendo cambios por lo que los responsables de los departamentos de personas o de recursos humanos deben estar siempre informados y conocer cualquier novedad. En esa línea, el Servicio Público de Empleo Estatal actualiza periódicamente su guía de contratos de trabajo y también ofrece servicios para estar al tanto de las diferentes bonificaciones y reducciones a la contratación laboral. 

¿Y qué ocurre con el teletrabajo?

Hoy no es posible hablar de los tipos de contratos laborales y olvidarse de un contexto donde el teletrabajo es toda una realidad que debe ser abordada por las empresas. También por la legislación. La ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021) fijó que el teletrabajo es “aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”. Una ley que también busca que todas aquellas personas que realicen su trabajo desde la distancia cuenten con los mismos derechos que aquellas personas en la modalidad presencial. 

En relación a la modalidad de contrato, hay que señalar que tanto en aquellos firmados con menores como en los de prácticas o formación y aprendizaje solo es posible un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, al menos, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial. 

El teletrabajo es una opción y para su puesta en práctica debe existir un acuerdo plasmado por escrito y coordinación entre la empresa y el empleado. Además, existen una serie de sanciones si se teletrabaja sin la existencia de un contrato por escrito que están reguladas por el Real Decreto-ley 28/2020. Entre otras cosas, es fundamental garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores.

En relación a los tipos de contratos laborales encontramos, por ejemplo, que respecto a los contratos formativos la normativa exige las cautelas y limitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto. 

Acuerdo contrato trabajo

Una firma también digital

Para poder realizar todas las gestiones y la firma de documentos y contratos de forma remota y on-line derivadas del teletrabajo o para poder implantar una mejora en la gestión documental de la compañía cada vez son más las empresas que apuestan por nuevas herramientas digitales. La firma digital y los certificados electrónicos están permitiendo a las compañías una clara optimización de su tiempo, procesos y recursos. Firmaprofesional ofrece a través del kit digital diferentes opciones como la plataforma de firma de documentos on-line de Firmasign o el Firmacloud que posibilita la emisión y custodia de certificados digitales cualificados en la nube para poder emitir certificados a empleados, clientes o proveedores 

En resumen, la digitalización, el teletrabajo y los cambios legislativos conllevan cambios en las relaciones laborales. Por ese motivo, es fundamental que los responsables de recursos humanos estén al tanto de las últimas novedades sobre los diferentes tipos de contratos laborales, además de conocer las últimas herramientas para hacer más eficiente todas sus gestiones de forma remota y on-line con las Administraciones y con los trabajadores que teletrabajan o trabajan de forma deslocalizada.

gestión documental empresa
Share This