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Ya hemos comentado a lo largo de blog diferentes aspectos del REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS), nosotros, y muchos más profesionales del sector.

Tras su aparición en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de agosto de 2014 y entrada en vigor el 17 de septiembre del mismo año, parece conveniente recordar el fin último del reglamento y un calendario tentativo del mismo.

Después de un sinfín de considerandos y de justificaciones de los instrumentos legales utilizados, la conclusión es que el modelo de “Directiva”, con su posterior transposición ha fracasado en términos de interoperabilidad entre Estados Miembro, de ahí el uso ahora de un REGLAMENTO.

Otra prueba de que el objetivo principal es la interoperabilidad entre Estados Miembro es que una de las pocas fechas confirmadas para la publicación de la legislación secundaria, y no tardando, son los formatos de firma electrónica que TODOS los EE. M. deben aceptar. El calendario tentativo es el siguiente:

calendario eidas

Claramente, la interoperabilidad es el quid de la cuestión. Y la duda que ahora deberíamos despejar es, si yo intento hacer un trámite con una administración pública francesa y ésta me indica que los certificados de Firmaprofesional (certificados cualificados en dispositivo cualificado de creación de firma, a máximos) no son aceptados, ¿a quién me tengo que dirigir para denunciar tal hecho? En principio, en virtud de, p.e. el artículo 6 del eIDAS, no se podría negar.

“1.Cuando sea necesaria una identificación electrónica utilizando un medio de identificación electrónica y una autenticación en virtud de la normativa o la práctica administrativa nacionales para acceder a un servicio prestado en línea por un organismo del sector público en un Estado miembro, se reconocerá en dicho Estado miembro, a efectos de la autenticación transfronteriza en dicho servicio en línea, el medio de identificación electrónica expedido en otro Estado miembro, siempre que …” 

Todo prestador de servicios de certificación sabe ha sido y todavía sigue siendo (aunque menos, pero por ejemplo, ¿por qué no se puede usar todavía los certificados de sello empresarial en FACe?) un calvario lograr que sus certificados puedan ser usados en el trámite tal o cuál de una administración pública. Esto con una misma ley de firma electrónica y en un mismo estado.

La pregunta pues es, ¿realmente está garantizada la interoperabilidad transfronteriza con el eIDAS? Sólo el tiempo lo dirá, aunque tu opinión también es muy interesante!!

Autor:  Chema López
Gestor de Proyectos
Firmaprofesional, S.A.

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